|
Ayuntamiento de Tuineje. Bando Limpieza de Solares
Que con motivo de las mejoras medioambientales del municipio, el Ayuntamiento de Tuineje va a comenzar una campaña de limpieza en el municipio y existiendo aprobada la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCION DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE TUINEJE, se comunica a los vecinos que: La presente ordenanza regula, lo siguiente: Articulo 20: 1.- Los propietarios de solares, terrenos y fincas sin uso deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato publico. 2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección y mantenimiento de condiciones de higiene. 3.- Las excavaciones en solares sin las medidas de seguridad adecuadas provocarán el inmediato precinto de la obra por parte de la autoridad municipal. 4.-Asimismo no se permitirá excavación sin el correspondiente vallado perimetral. 5.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada. Articulo 21: 1.- Los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo 20 anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 2.-En Caso de ausencia de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada o puerta de la finca abandonada cuando, por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso, previa autorización judicial. 3.-Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el número 2 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiesen materializado las obras, se impondrán las siguientes sanciones: Anexo numero 3: Incumplimiento cualquier artículo: 1ª infracción : Sanción con multa de 180 Euros.- Incumplimiento cualquier artículo: 1ª reincidencia : Sanción con multa de 360 Euros.- Incumplimiento cualquier artículo: 2ª reincidencia : Sanción con multa de 600 Euros.- Lo que se hace público para su mejor conocimiento. Tuineje, a 29de junio de 2009 El ALCALDE PRESIDENTE, Fdo.-Salvador Delgado Guerra.
|
|
amgm
|
el 06/07/09 a las 16:59, |
|
| |
vista 93 veces |
| |
3 votos
|
| |
valor |
3
|
|
|